° . El artículo 4° del Decreto 54 del 10 de enero de 1998, quedará así: Constituyen servicios extraordinarios los prestados por funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en las áreas de Servicio de Información, Recaudación, Control y Penalización Tributaria, Control Aduanero, Represión y Penalización del Contrabando, Cobranzas, Servicio al Comercio Exterior, Técnica Aduanera y Comercialización, en días y/u horas distintas a la jornada laboral ordinaria. Igualmente quienes desempeñan funciones de secretarias, conductores y escoltas en los despachos del Director General, Director de Impuestos, Director de Aduanas; Secretario General, Subdirectores, Subsecretarios, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Administradores de Impuestos y Aduanas Especiales.
Decreto 126 de 1998 →Vigente
Artículo 2
Decreto 126 de 1998 · Por el cual se modifica el Decreto 054 del 10 de enero de 1998
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.