Art. 1.° Fíjase en tres mil trescientos noventa i seis pesos diez centavos ($ 3,396-10 centavos) la cantidad necesaria para el caso que se estime conveniente por el Poder Ejecutivo aumentar hasta el cinco por ciento las asignaciones del personal de las Administraciones subalternas de Hacienda nacional i de las Oficinas telegráficas.
Decreto 451 de 1875 →Vigente
Artículo 1
Decreto 451 de 1875 · Por el cual se amplía el decreto número 376 de 1875 (6 de agosto), sobre la primera liquidación de los presupuestos nacionales de rentas i gastos para la vijencia económica de 1875 a 1876
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.