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Artículo 57

El Artículo 3º Del Decreto-Ley 352 De 1994 Quedará Así: "artículo 3º Son Funciones Del Instituto Para La Seguridad Social Y Bienestar De La Policía Nacional, Las Siguientes: 1

Decreto 1301 de 1994 · por el cual se organiza el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y del personal regido por el Decreto-ley 1214 de 1990, con excepción de aquél que se vincule a partir de la vigencia de la Ley 100 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 3º del Decreto-ley 352 de 1994 quedará así: "Artículo 3º Son funciones del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, las siguientes

1.

Desarrollar los planes y programas en las áreas de bienestar, educación, vivienda, recreación y readaptación laboral y subsidios para los discapacitados físicos requeridos por la Policía Nacional.

2.

Atender directamente o a través de terceros, la prestación de los servicios en las áreas de seguridad social y bienestar para el personal de la Policía Nacional.

3.

Pagar el subsidio familiar al personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, de conformidad con la ley y los reglamentos.

4.

Pagar los valores que por concepto en cesantías sean trasladados al Instituto.

5.

Administrar los aportes que para la prestación de los diferentes servicios, efectúe el personal de la Policía Nacional.

6.

Celebrar con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, oficiales, privadas o mixtas contratos de: obra, suministro, empréstito, compra-venta, arrendamiento, transporte, seguros, consultoría, prestación de servicios, concesión, fiducia pública o encargos fiduciarios y todos aquellos actos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, conforme a la ley.

7.

Celebrar convenios con instituciones públicas, privadas o mixtas para la administración de activos en cumplimiento de los fines sociales del Instituto.

8.

Coordinar con las autoridades departamentales y municipales, las acciones de bienestar para los miembros de la Policía Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 62 de 1993.

9.

Organizar centros recreativos, educativos, sociales y gestionar la adquisición de vivienda fiscal y propia para el personal de la Policía Nacional.

10.

Administrar el subsidio de vivienda para el personal de la Policía Nacional.

11.

Mantener permanentemente informados a los usuarios sobre los programas y servicios desarrollados por el Instituto.

12.

Fomentar a través del desarrollo de programas adecuados, el bienestar mental y físico de los miembros de la Policía Nacional.

13.

Realizar y patrocinar investigaciones que permitan el mejoramiento de los servicios prestados por el Instituto.

14.

Dirigir la operación y el funcionamiento del Subsistema de Salud de la Policía Nacional, con sujeción a las directrices trazadas por el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

15.

Administrar el Fondo Cuenta del Subsistema de Salud de la Policía Nacional, de acuerdo con las políticas aprobadas por el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

16.

Prestar los servicios de salud a través de las Unidades del Subsistema o mediante la contratación de instituciones prestadoras de servicios de salud y profesionales.

17.

Racionalizar la atención de servicios, mediante modalidades de organización y contratación tales como tarifas, protocolos o presupuestos globales fijos, de tal manera que se incentiven las actividades de promoción y prevención y el control de los costos.

18.

Organizar un sistema nacional de información al interior del Subsistema que contenga, entre otros aspectos, el censo de afiliados y beneficiarios, las características socioeconómicas y su estado de salud.

19.

Evaluar sistemáticamente la calidad de los servicios directos y contratados.

20.

Organizar e implementar los sistemas de control de costos.

21.

Registrar la afiliación del personal que pertenece al Subsistema.

22.

Servir de medio institucional para el establecimiento de relaciones de cooperación nacional e internacional.

23.

Coordinar y controlar las políticas de investigación formuladas por el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

24.

Elaborar los estudios y propuestas que requiera el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional o el Ministerio de Defensa Nacional.

25.

Dirigir y administrar como unidades prestadoras de servicios el Hospital Central de la Policía y los demás que se adscriban al Subsistema.

26.

Las demás que le señalen la ley, los reglamentos, el presente Decreto y las decisiones del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, o las que sea indispensables para la eficiente operación del Instituto y de Subsistema.

Parágrafo

Para las funciones relacionadas con la operación y el funcionamiento del Subsistema de Salud, se dispondrá una contabilidad separada de los restantes recursos."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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