°. Régimen de transición . Las entidades aseguradoras deberán aplicar las disposiciones previstas en los artículos 5°, 7° y 8° del presente decreto a partir de los dieciocho (18) meses siguientes a su publicación. Las entidades aseguradoras deberán cumplir las disposiciones previstas en el artículo 2° del presente decreto a más tardar dentro los dieciocho (18) meses siguientes a su publicación y aplicarán a las pólizas que se expidan con posterioridad a la implementación de lo allí previsto. Para efectos de las disposiciones de que tratan los artículos 5° y 7° del presente decreto, cada entidad aseguradora deberá efectuar los cálculos de impacto en el monto de estas reservas y presentar a la Superintendencia Financiera de Colombia un plan de ajuste, debidamente aprobado por la junta directiva, dentro de los tres (3) meses siguientes a la publicación del presente decreto. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá considerar planes específicos de adecuación, que superen los dieciocho (18) meses señalados en el presente artículo, para aquellas aseguradoras que a la fecha de expedición del presente decreto se encuentren adelantando planes de ajuste de las reservas técnicas.
Decreto 1531 de 2022 →Vigente
Artículo 9
Régimen De Transición
Decreto 1531 de 2022 · por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen de reservas técnicas de las entidades aseguradoras.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.