Micelio

Artículo 3

Decreto 3770 de 2008 · por el cual se reglamenta la Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras; se establecen los requisitos para el Registro de Consejos Comunitarios y Organizaciones de dichas comunidades y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Invitados Permanentes. La Comisión Consultiva de Alto Nivel tendrá como invitados permanentes a sus sesiones a tres (3) líderes afrocolombianos, de Comunidades Negras, Raizales o Palenqueras, ex integrantes de la Comisión Especial para las Comunidades Negras, encargada de la reglamentación del artículo transitorio 55 de la Constitución Política, creada mediante el Decreto 1332 de 1992.

Parágrafo

Los invitados permanentes a que alude el artículo anterior tendrán voz pero no tendrán voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3770 de 2008