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Artículo 4

º Los Numerales 3º Y 4º Del Artículo 3º Del Decreto 2359 De 1993, Incorporados A Los Numerales 3º Y 4º Del Artículo 327 Del Estatuto Orgánico Del Sistema Financiero, Quedaran Así: "3

Decreto 1284 de 1994 · por el cual se crea en la Superintendencia Bancaria la Delegatura para las Entidades Administradoras de Pensiones y Cesantías, se determina la forma de ejercer las funciones de control y vigilancia y se adecúa la estructura de dicha Superintendencia

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los numerales 3º y 4º del artículo 3º del Decreto 2359 de 1993, incorporados a los numerales 3º y 4º del artículo 327 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, quedaran así: "3. Organización de las áreas de supervisión. La Superintendencia Bancaria tendrá hasta cuatro (4) áreas de supervisión para distribuir los diferentes asuntos entre los Superintendentes Delegados, de manera que las labores de supervisión se realicen de manera eficiente y puedan ajustarse a los cambios en las prioridades de la política financiera. Con el fin de que la Superintendencia cumpla adecuadamente con las funciones que le corresponden y en desarrollo de las mismas pueda ejercer una supervisión comprensiva sobre bases consolidadas, el Gobierno Nacional podrá efectuar la distribución de labores entre las áreas de supervisión, cambiando, si es necesario, las denominaciones asignadas a las mismas. Mientras el Gobierno Nacional no haga uso de la facultad aquí establecida funcionarán exclusivamente las áreas de instituciones Financieras, la de Entidades Administradoras de Pensiones y Cesantías y la de Seguros y Capitalización. Corresponderá a la Delegatura para Entidades Administradoras de Pensiones y Cesantías ejercer el control y vigilancia de las siguientes entidades: b) Las demás cajas y fondos, actualmente existentes, que administren pensiones dentro del Régimen de Prima Media con Prestación Definida del Sistema General de Pensiones, siempre que acrediten su solvencia ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en los términos y dentro del tiempo que señale el Gobierno Nacional, a efectos de continuar con capacidad de administración del mencionado régimen. En cuanto a las entidades cuya insolvencia se establezca, en desarrollo de las disposiciones legales pertinentes, la Superintendencia Bancaria, en el proceso de liquidación de tales entidades, verificará exclusivamente la sujeción a las disposiciones aplicables del inventario, la cuenta final de liquidación y la metodología prevista para la entrega de recursos si a ello hubiere lugar. Sin perjuicio de lo anterior y de manera concomitante, la Superintendencia Bancaria podrá solicitar informes especiales y estados financieros a las citadas entidades, así como impartirles instrucciones para el cabal cumplimiento de sus funciones como administradoras de pensiones dentro del régimen vigente desde el 1º de abril de 1994; c) Las administradoras del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. 4. Estructuras de las áreas de supervisión. Las áreas de supervisión serán dirigidas por los superintendentes delegados y coordinadas por ellos conjuntamente con los intendentes de cada área. El Superintendente Bancario señalará el número de intendentes de cada área de supervisión, que en total no excederá de doce (12) y fijara la órbita de sus responsabilidades".

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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