Micelio

Artículo 4

Se Entiende Por Ejercicio Ilegal De Las Profesiones De “medicina Veterinaria”, “medicina Veterinaria Y Zootecnia” Y “zootecnia”, La Realización De Las Actividades Propias De Cada Una De Ellas, Sin El Cumplimiento De Los Requisitos Señalados En El Artículo 2° De Este Decreto

Decreto 1122 de 1988 · por el cual se reglamenta la Ley 73 de 1985, sobre el ejercicio de las profesiones de “Medicina Veterinaria”, “Medicina Veterinaria y Zootecnia” y “Zootecnia”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Se entiende por ejercicio ilegal de las profesiones de “Medicina Veterinaria”, “Medicina Veterinaria y Zootecnia” y “Zootecnia”, la realización de las actividades propias de cada una de ellas, sin el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2° de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1122 de 1988