º. En desarrollo del numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional suprimirá el Fondo cuando éste haya cumplido su objeto. Los derechos y obligaciones que posea el Fondo al momento de su extinción se transferirán a la entidad nacional que determine el Gobierno.
Decreto 197 de 1999 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 197 de 1999 · por el cual se crea un Fondo para la Reconstrucción del Eje Cafetero afectada por el terremoto del 25 de enero de 1999
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.