Micelio

Artículo 33

Derechos

Ley 734 de 2002 · Por la cual se expide el Código Disciplinario UnicoDerogado Parcialmente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de los contemplados en la Constitución, la ley y los reglamentos, son derechos de todo servidor público:

1.

Percibir puntualmente la remuneración fijada o convenida para el respectivo cargo o función.

2.

Disfrutar de la seguridad social en la forma y condiciones previstas en la ley.

3.

Recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones.

4.

Participar en todos los programas de bienestar social que para los servidores públicos y sus familiares establezca el Estado, tales como los de vivienda, educación, recreación, cultura, deporte y vacacionales.

5.

Disfrutar de estímulos e incentivos conforme a las disposiciones legales o convencionales vigentes.

6.

Obtener permisos y licencias en los casos previstos en la ley.

7.

Recibir tratamiento cortés con arreglo a los principios básicos de las relaciones humanas.

8.

Participar en concursos que le permitan obtener promociones dentro del servicio.

9.

Obtener el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones consagradas en los regímenes generales y especiales.

10.

Los derechos consagrados en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, las ordenanzas, los acuerdos municipales, los reglamentos y manuales de funciones, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo.

Deberes

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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