Micelio

Artículo 4

Cumplida La Acumulación De Que Trata El Artículo Anterior, Cuando Hubiere Lugar A Ella, Cada Una De Las Listas Tendrá Derecho A Tantos Puestos Cuantas Veces Cupiere El Cuociente Electoral En El Total De Sus Votos

Decreto 800 de 1947 · Por el cual se reglamentan las Leyes 39 y 47 de 1946, sobre cuociente electoral y otras disposiciones relacionadas con la materia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cumplida la acumulación de que trata el artículo anterior, cuando hubiere lugar a ella, cada una de las listas tendrá derecho a tantos puestos cuantas veces cupiere el cuociente electoral en el total de sus votos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 800 de 1947