Micelio

Artículo 76

Decreto 41 de 1994 · Por el cual se modifican las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 76 . Causales de retiro. El retiro del servicio activo de los oficiales, suboficiales y personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, se clasifica según su forma y causales así

1.

Retiro temporal con pase a la reserva

a)

Por solicitud propia.

b)

Por cumplir cuatro (4) años en el Grado de General.

c)

Por llamamiento a calificar servicios.

d)

Por voluntad del Gobierno para oficiales y de la Dirección General de la Policía Nacional para suboficiales y personal del nivel ejecutivo.

e)

Por disminución de la capacidad sicofísica para la actividad policial.

f)

Por incapacidad profesional.

g)

Por inasistencia al servicio por más de diez (10) días sin causa justificada.

2.

Retiro absoluto

a)

Por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez.

b)

Por haber cumplido sesenta y cinco (65) años de edad los hombres y sesenta (60) años de edad las mujeres.

c)

Por conducta deficiente.

d)

Por destitución.

e)

Por muerte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1994
    C-417/94Constitucionalidad · alcance expresionINEXEQUIBLE· expresión
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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