Verificación de los requisitos habilitantes. Luego de la verificación de los requisitos habilitantes la entidad publicará un informe de verificación en el SECOP, en el momento señalado en los pliegos de condiciones. En dicho informe se señalarán los proponentes que no se consideran habilitados y a los cuales se les concederá un plazo que no sea superior a cinco (5) días para que subsanen la ausencia de requisitos o la falta de documentos habilitantes, so pena del rechazo definitivo de sus propuestas. Luego de verificados y subsanados los requisitos habilitantes, si a ello hubiere lugar, las entidades procederán a llevar a cabo la subasta dentro de los plazos fijados en los pliegos de condiciones.
Decreto 66 de 2008 →Vigente
Artículo 21
Verificación De Los Requisitos Habilitantes
Decreto 66 de 2008 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad y selección objetiva y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.