Micelio

Artículo 10

Ley 29 de 1973 · por la cual se crea el Fondo Nacional del Notariado y se dictan otras disposiciones.

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Fondo Nacional del Notariado estará administrado por una Junta Directiva compuesta por el Ministro de Justicia, o su delegado, quien la presidirá, por el Superintendente de Notariado y Registro, el Presidente del Colegio de Notarios y un Notario de tercera categoría elegido por ellos.

Parágrafo

Mientras a juicio de la Junta Directiva, el Fondo no esté en capacidad de costear sus servicios de Tesorería y Auditoría, los dineros que se recauden serán administrados por la Superintendencia de Notariado y Registro, en una cuenta especial que no podrá ser contra acreditada, ni sus dineros destinados a cubrir ningún gasto ajeno al Fondo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2004
    C-758/04ConstitucionalidadINHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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