Micelio

Artículo 54

Los Países Miembros Crearán Una Oficina Subregional De Propiedad Industrial Que Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Servir De Órgano De Enlace Entre Las Oficinas Nacionales De Propiedad Industrial; B) Recopilar Y Difundir Informaciones Sobre Propiedad Industrial A Las Oficinas Nacionales; C) Preparar Contratos Tipos De Licencia Para El Uso De Marcas O Explotación De Patentes En La Subregión; D) Asesorar A Las Oficinas Nacionales En Todos Los Asuntos Relacionados Con La Aplicación De Las Normas Comunes Sobre Propiedad Industrial Que Se Adopten En El Reglamento A Que Se Refiere El Artículo Transitorio G); Y E) Adelantar Estudios Y Presentar Recomendaciones A Los Países Miembros Sobre Patentes De Invención

Decreto 1900 de 1973 · Por el cual se pone en vigencia el Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, contenido en las decisiones 24, 37 y 37-A de la Comisión del Acuerdo de Cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Países Miembros crearán una Oficina Subregional de Propiedad Industrial que tendrá las siguientes funciones

a)

Servir de órgano de enlace entre las oficinas nacionales de propiedad industrial;

b)

Recopilar y difundir informaciones sobre propiedad industrial a las oficinas nacionales;

c)

Preparar contratos tipos de licencia para el uso de marcas o explotación de patentes en la Subregión;

d)

Asesorar a las oficinas nacionales en todos los asuntos relacionados con la aplicación de las normas comunes sobre propiedad industrial que se adopten en el reglamento a que se refiere el artículo transitorio G); y

e)

Adelantar estudios y presentar recomendaciones a los Países Miembros sobre patentes de invención.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1900 de 1973