Los créditos que se presenten al Congreso para su legalización, serán estudiados por la Cámara de Representantes en el primer mes de sus sesiones; si pasado este término no hubieren sido legalizados o improbados estos créditos, figurarán preferentemente en el orden del día de las sesiones posteriores de la Cámara respectiva, y en este caso no será alterado el orden del día sino con los votos de las cuatro quintas partes de los Senadores o Representantes en cada sesión.
Si los créditos antedichos no hubieren sido aprobados o ímprobados antes del 15 de diciembre del año en que fueron sometidos a las Cámaras, se entenderá que quedan legalizados.