Micelio

Artículo 35

Ley 34 de 1923 · Sobre formación y fuerza restrictiva del Presupuesto Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los créditos que se presenten al Congreso para su legalización, serán estudiados por la Cámara de Representantes en el primer mes de sus sesiones; si pasado este término no hubieren sido legalizados o improbados estos créditos, figurarán preferentemente en el orden del día de las sesiones posteriores de la Cámara respectiva, y en este caso no será alterado el orden del día sino con los votos de las cuatro quintas partes de los Senadores o Representantes en cada sesión.

Si los créditos antedichos no hubieren sido aprobados o ímprobados antes del 15 de diciembre del año en que fueron sometidos a las Cámaras, se entenderá que quedan legalizados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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