Micelio

Artículo 9

Ley 31 de 1965 · Sobre fomento de las industrias de cacao y cesión de unos bienes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las autorizaciones de las entidades a que se refiere el artículo primero de la Ley 20 de 1959 , deberán cumplirse directamente, con el otorgamiento de préstamos para la adquisición de pequeña propiedad, que constituya unidad agrícola familiar a personas cuyo capital líquido no exceda de doscientos mil pesos ( $ 200.000.00), y que estén preferentemente dedicadas a las labores agrícolas. El plazo no será menor de diez (10) años, ni la cuantía del préstamo, menor del ochenta por ciento (80 %), quedando facultados para prestar hasta el ciento por ciento del valor total de la propiedad. En las zonas cacaoteras se preferirá a los cultivadores del cacao.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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