Las autorizaciones de las entidades a que se refiere el artículo primero de la Ley 20 de 1959 , deberán cumplirse directamente, con el otorgamiento de préstamos para la adquisición de pequeña propiedad, que constituya unidad agrícola familiar a personas cuyo capital líquido no exceda de doscientos mil pesos ( $ 200.000.00), y que estén preferentemente dedicadas a las labores agrícolas. El plazo no será menor de diez (10) años, ni la cuantía del préstamo, menor del ochenta por ciento (80 %), quedando facultados para prestar hasta el ciento por ciento del valor total de la propiedad. En las zonas cacaoteras se preferirá a los cultivadores del cacao.
Ley 31 de 1965 →Modificado
Artículo 9
Ley 31 de 1965 · Sobre fomento de las industrias de cacao y cesión de unos bienes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.