Art. 4.° Los individuos declarados inválidos absolutamente, tendrán derecho a que se les reconozca, en forma de pension, las dos terceras partes del sueldo de que disfrutaban, segun la regla 2.ª del artículo 62 de la lei 82 de 1876.
Decreto 326 de 1878 →Vigente
Artículo 4
De La Lei 82 De 1876
Decreto 326 de 1878 · Adicional i reformatorio del marcado con el número 383 de 1877 (26 de junio), en ejecución de la leyes 20 i63 de 1877
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.