Micelio

Artículo 14

Los Servicios De Estiba Y Desestiba, Tendrán Un Recargo Del 100% Sobre El Valor Ordinario De Las Tarifas, En Los Días Domingos Y Feriados; Cuando Estos Servicios Se Presten Después De Las 23:00 Horas En Los Días, Ordinarios, O Sea De Lunes A Sábado, También Tendrán Un Recargo Del 100%

Decreto 3221 de 1973 · por el cual se aprueban las nuevas tarifas para los servicios portuarios.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los servicios de estiba y desestiba, tendrán un recargo del 100% sobre el valor ordinario de las tarifas, en los días domingos y feriados; cuando estos servicios se presten después de las 23:00 horas en los días, ordinarios, o sea de lunes a sábado, también tendrán un recargo del 100%.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3221 de 1973