Los servicios de estiba y desestiba, tendrán un recargo del 100% sobre el valor ordinario de las tarifas, en los días domingos y feriados; cuando estos servicios se presten después de las 23:00 horas en los días, ordinarios, o sea de lunes a sábado, también tendrán un recargo del 100%.
Decreto 3221 de 1973 →Vigente
Artículo 14
Los Servicios De Estiba Y Desestiba, Tendrán Un Recargo Del 100% Sobre El Valor Ordinario De Las Tarifas, En Los Días Domingos Y Feriados; Cuando Estos Servicios Se Presten Después De Las 23:00 Horas En Los Días, Ordinarios, O Sea De Lunes A Sábado, También Tendrán Un Recargo Del 100%
Decreto 3221 de 1973 · por el cual se aprueban las nuevas tarifas para los servicios portuarios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.