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Artículo 2

La Oficina Que Se Crea Por El Presente Decreto, Tendrá Las Siguientes Atribuciones: A) Asesorar Las Juntas De Control De Artículos De Primera Necesidad Creadas Por El Decreto 887 De 1946, En El Estudio De Las Medidas, Métodos Y Sistemas Necesarios Para Racionalizar La Distribución De Los Artículos De Primera Necesidad Para El Consumo De Las Clases Populares, Procurando Mantener Los Mercados Suficientemente Surtidos

Decreto 889 de 1946 · Por el cual se crea la Oficina Reguladora de Mercados y Precios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La oficina que se crea por el presente Decreto, tendrá las siguientes atribuciones

a)

Asesorar las Juntas de Control de Artículos de Primera Necesidad creadas por el Decreto 887 de 1946, en el estudio de las medidas, métodos y sistemas necesarios para racionalizar la distribución de los artículos de primera necesidad para el consumo de las clases populares, procurando mantener los mercados suficientemente surtidos.

b)

Ejercer la vigilancia y el control en lo relativo a la producción, movimiento y precios, negocios y demás circunstancias concernientes al mercado de subsistencias.

c)

Ejercer las mismas funciones en lo relacionado con la regulación de los arrendamientos de los inmuebles urbanos, de acuerdo con las referidas Juntas y en armonía con lo dispuesto en los Decretos números 887 y 888 de 1946.

d)

Colaborar con el Departamento de Comercio e Industrias del Ministerio de la Economía Nacional en la producción de las estadísticas de importación y exportación, producción, distribución y consumo, necesarias para que la aplicación de las medidas de control previstas en la ley 7ª de 1943 tengan cumplido efecto.

e)

Suministrar al Gobierno y por su conducto al Instituto Nacional de Abastecimientos, los informes necesarios para que cuando sea el caso puedan hacerse importaciones para evitar indebidas especulaciones o escasez.

f)

Encauzar, por conducto del Departamento de Comercio e Industrias y con la asesoria de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, los estudios sobre fundación o subvención de Cooperativas de Producción, Distribución y Consumo de productos de primera necesidad, presentar al Gobierno el resultado de estos estudios.

g)

Proponer al Gobierno los casos en que deba determinar que la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones al expedir las licencias de importación, exija compromisos a los importadores sobre precios máximos de venta de los artículos que se importen.

h)

Procurar la regulación de los mercados del interior y la distribución y transporte de los artículos de primera necesidad, teniendo en cuenta, en primer término, las medidas emanadas de la Junta de Defensa Económica Nacional. Para el desempeño de esta última función, la oficina trabajara en colaboración con el Ministerio de Obras Públicas, el Instituto Nacional de Abastecimientos, la Caja de Crédito Agraria, Industrial y Minero, la Federación Nacional de Cafeteros, el Consejo administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, las demás empresas de transportes y, en general, con los organismos oficiales y semioficiales que por sus funciones deban intervenir en este proceso de la economía nacional. Dichos organismos y las compañías de transportes estarán obligados a prestar su cooperación a la Oficina Reguladora de los Mercados y de los Precios.

i)

Hacer los estudios y ejecutar los demás actos que sean necesarios para que se cumplan los fines de la Ley 7 de 1943 y las medidas que el Gobierno ha dictado o dicte en su desarrollo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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