Art. 207. Cuando se haya deducido alcance por la falta de un recibo ó documento que compruebe un pago hecho, éste se admitirá por la Sección como descargo en todo el curso del juicio de la cuenta, y como dinero si se presentare al tiempo de hacer efectivo el alcance deducido.
Ley 61 de 1905 →Vigente
Artículo 207
Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.