Micelio

Artículo 2

Ley 74 de 1945 · Por la cual se reglamenta el retiro de los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la policía nacional, se señalan prestaciones sociales a los mismos, y a los empleados civiles y obreros de esa Institución

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales. Suboficiales y Agentes que se retiren voluntariamente o sean retirados después de haber cumplido 15 años de servicio, tendrán derecho a una asignación mensual de retiro equivalente al cincuenta por ciento del último sueldo devengado.

Cuando el tiempo de servicio sea mayor de 15 años, la asignación de retiro se aumentará en un tres por ciento por cada año, sin que el total pueda pasar del setenta y cinco por ciento del último sueldo devengado.

Parágrafo

El Oficial, Suboficial o Agente que sea retirado por invalidez absoluta y permanente, adquirida en el servicio, cualquiera que sea el tiempo de éste, tendrá derecho a una pensión vitalicia igual al setenta y cinco por ciento del último sueldo devengado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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