Fondos cuenta del SMP. Para los efectos de la operación del SMP, funcionarán el Fondo Cuenta del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y el Fondo cuenta del Subsistema de Salud de la Policía Nacional, en el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y en el Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, respectivamente. Los Fondos Cuenta no tendrán personería jurídica ni planta de personal. Los recursos de los Fondos podrán ser administrados, en los términos que determine el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, directamente por el respectivo Instituto o por encargo fiduciario conforme a lo dispuesto por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Ingresarán a cada uno de los Fondos Cuenta los siguientes recursos, según sea el caso
Los ingresos por cotización del afiliado y por cotización conrespondiente al aporte patronal.
El valor de las UPC de que trata el artículo 21 del presente Decreto descontados los ingresos por cotización de que trata el numeral anterior.
Los aportes del presupuesto nacional con destino al respectivo Subsistema contemplados en los numerales 2, 3, 4, 5 del artículo 22 del presente Decreto.
Los ingresos por pagos compartidos, cuotas moderadoras y deducibles realizados por los afiliados y beneficiarios del respectivo subsistema.
Otros recursos o ingresos destinados para el funcionamiento de cada uno de los Subsistemas.