º . Obligación de solicitar la liquidación. Las entidades vigiladas que por cualquier circunstancia no hubieren recibido la liquidación de la tasa a pagar a la Superintendencia Nacional de Salud, deberán solicitarla a la misma antes del vencimiento de la respectiva fecha para el pago de la cuota correspondiente, adjuntando la información financiera requerida.
Decreto 1580 de 2002 →Vigente
Artículo 9
Decreto 1580 de 2002 · por el cual se fijan las condiciones para el cobro de la tasa a cargo de las entidades sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.