°. Actos de conservación de los bienes. El Agente Interventor, en ejercicio de las facultades otorgadas por el numeral 1 del artículo 9° del Decreto 4334 de 2008, deberá efectuar todos los actos de conservación de los bienes del intervenido. Cuando sea necesaria la prestación de un servicio público para la conservación de los activos, la Superintendencia de Sociedades podrá ordenar su prestación inmediata por tiempo definido, en los términos establecidos en el artículo 73 de la Ley 1116 de 2006, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Decreto 4334 de 2008.
En desarrollo de las facultades de representación legal o de administración de que trata el numeral 1 del artículo 9° del Decreto 4334 de 2008, el Agente Interventor podrá, una vez aprehendidos, enajenar los bienes perecederos o aquellos que se estén deteriorando o amenacen deteriorarse. La enajenación se efectuará sin necesidad de avalúo, en las mejores condiciones de mercado y por el medio que considere más expedito. Una vez realizados los bienes, el Agente Interventor deberá informar de ello a la Superintendencia de Sociedades.