Artículo tercero. Cada Junta, una vez instalada, dispondrá, como primera medida, la ejecución o terminación de los estudios técnicos del trazado definitivo de la respectiva vía (plano, perfiles, presupuestos, carteras y memoria explicativa), si ellos no estuvieren ejecutados; o el inmediato envió de tales documentos al Ministerios de Obras Públicas, para su revisión y aprobación, si ya se tuvieren. En ningún caso podrán acometerse los trabajos de construcción de cada vía, sin que se hayan ejecutado, revisado y aprobado por el Ministerio del ramo los estudios, debidamente ejecutados, pueden obtenerse los datos necesarios para saber cómo debe ejecutarse la obra de construcción, en que va a consistir ella, cuál habrá de ser su costo aproximado, que ruta ha de seguirse, etc.
Decreto 2272 de 1919 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2272 de 1919 · Por el cual se reglamenta el cumplimiento de la Ley 55 de 1919, sobre construcción de las carreteras nacionales de Tolú a Sincelejo, Montería a Magangué y Zambrano al Carmen
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.