Art 2 . Créase una Junta compuesta del Secretario de Gobierno de la Union, el Alcalde del distrito capital i el Sindico de la Municipalidad, ante la cual se presentarán todas las solicitudes comprobadas conforme al artículo anterior, para que dicha Junta, previo el examen de los comprobantes, distribuya equitativamente entre los solicitantes la cantidad de mil pesos ($1,000), votada por la citada lei 110 de 1880. Comuníquese i publíquese.
Decreto 910 de 1880 →Vigente
Artículo 2
Decreto 910 de 1880 · Por el cual se establece el modo como deben comprobarse las pérdidas que sufrieron las víctimas del incendio ocurrido en el barrio de Santa Bárbara, de esta ciudad, el día 20 de julio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.