Micelio

Artículo 6.1.2.2.2

Adjudicación Adicional Con Transferencia Temporal De Valores

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adjudicación adicional con transferencia temporal de valores . La adjudicación adicional de valores mediante la realización de Transferencias Temporales de Valores se realizará de la siguiente manera

1.

El estabilizador podrá realizar una adjudicación adicional de hasta un quince por ciento (15%) del monto total de la emisión si encuentra que hay demanda suficiente.

2.

La adjudicación adicional requerirá que el estabilizador realice durante el periodo de estabilización una o varias Transferencias Temporales de Valores que en ningún momento sobrepasen un quince por ciento (15%) de los valores respectivos, con aquella(s) persona(s) que tengan la calidad de inversionista(s) profesional(es) o con aquellas personas que tengan una participación igual o superior al veinticinco por ciento (25%) del capital con derecho a voto del respectivo emisor. Los valores recibidos en la Transferencia Temporal de Valores se utilizarán para cubrir la adjudicación adicional. Los recursos recibidos por la adjudicación adicional podrán ser utilizados como garantía de la Transferencia Temporal de Valores o para la compra del respectivo valor, en caso de que esto último sea necesario. Aquellos inversionistas profesionales que no cumplan con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 7.2.1.1.2. del presente decreto no podrán celebrar las operaciones de las que trata este numeral

3.

Durante el periodo de estabilización, el estabilizador podrá efectuar posturas de compra a un precio no inferior al último precio independiente.

4.

Si el monto de recursos destinado a comprar valores en el mercado secundario se agota antes de la finalización del periodo de estabilización, el estabilizador dejará que el precio flote libremente. Si por el contrario el precio de negociación se mantiene por encima del precio de emisión no será necesario que el estabilizador compre valores.

5.

Una vez finalizado el periodo de estabilización, en caso que dichas compras no sean suficientes para cubrir la(s) Transferencia(s) Temporal(es) de Valores, el estabilizador deberá ejercer el objeto del contrato de suscripción adicional hasta por el monto necesario para cubrir dicha(s) operación(es), el cual, en todo caso, no podrá ser superior a un quince por ciento (15%) del monto total de la emisión. El precio al cual se ejercerá el referido contrato será igual al precio de oferta, salvo en el caso de colocaciones en firme o garantizadas en las cuales el precio podrá ser inferior. NOTA DE VIGENCIA: Este artículo fue modificado por el Decreto 1291 del 2020. Para establecer la aplicación de este artículo debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Régimen de transición del artículo 10 del Decreto1291 del 2020

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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