Régimen contractual. Salvo disposición legal en contrario, las adquisiciones, pedidos y contratos que celebre la Industria Militar no están sujetos a las formalidades o requisitos que la ley exige para las de la Nación y sus cláusulas serán las usuales para los contratos entre particulares. Sin embargo podrá pactar el derecho a declarar administrativamente la caducidad y, cuando a ello hubiere lugar, deberán incluir las prescripciones pertinentes sobre la renuncia a reclamación diplomática por parte del contratista extranjero.
Decreto 1684 de 1985 →Vigente
Artículo 27
Régimen Contractual
Decreto 1684 de 1985 · Por el cual se aprueban los estatutos de la industria militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.