Micelio

Artículo 20

Decreto 203 de 2004 · por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Valores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

División de Estándares . Son funciones de la División de Estándares, las siguientes

1.

Proponer las políticas para la adopción de estándares por las entidades sujetas a inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores y demás intermediarios.

2.

Evaluar las solicitudes de constitución de nuevas entidades vigiladas y sus reformas estatutarias, para asegurar el cumplimiento de los requisitos legales y estándares mínimos exigidos para la participación en el mercado.

3.

Evaluar los reglamentos de emisión y de colocación de acciones y los de disminución de capital de las entidades sometidas a inspección y vigilancia.

4.

Verificar el cumplimiento de los requisitos para la posesión de los administradores, miembros de las juntas directivas, representantes legales y revisores fiscales de las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores.

5.

Evaluar las solicitudes para la realización de inversiones de capital que realicen las entidades sometidas a inspección y vigilancia en otras sociedades o entidades.

6.

Evaluar las solicitudes de autorización de incorporación en el patrimonio de las sociedades comisionistas, de los bienes raíces que le sean traspasados en pago de deudas previamente contraídas en el curso de sus negocios.

7.

Verificar el cumplimiento de los requisitos para la apertura, traslado y cierre de sucursales y oficinas de entidades vigiladas, así como la realización de contratos para la utilización de redes de oficinas.

8.

Verificar el cumplimiento de los requisitos para la autorización de los programas publicitarios que proyecten llevarse a cabo para promover los servicios de las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores, cuando a ello haya lugar.

9.

Verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripción y la cancelación voluntaria de los intermediarios en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, según el caso.

10.

Evaluar las solicitudes de autorización de las tarifas de los intermediarios de valores y demás entidades vigiladas en los casos previstos por la ley.

11.

Evaluar los reglamentos generales y operativos de las bolsas de valores, de las bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales, de las bolsas de futuros y opciones, de los sistemas de compensación y liquidación, de los sistemas centralizados de información para transacciones, de los sistemas centralizados de operación, de los depósitos centralizados de valores, de los sistemas de negociación, de los fondos de garantías y de los sistemas o mecanismos por medio de los cuales se facilite la negociación o registro de valores o demás instrumentos financieros.

12.

Evaluar los reglamentos de las cámaras disciplinarias de las bolsas o de los órganos de autorregulación.

13.

Atender y resolver las consultas, derechos de petición y quejas que formulen las entidades sometidas a inspección y vigilancia, los demás intermediarios y el público en general sobre aspectos que competen a la división.

14.

Informar al Superintendente Delegado para Intermediarios y Mercados, los hechos de que tuviere conocimiento, que conforme a la ley puedan ser susceptibles de investigación.

15.

Suministrar a la División de Registro Nacional de Valores e Intermediarios la información necesaria para mantener actualizado el mencionado Registro, en los asuntos de su competencia, sin perjuicio de aquella información que deba ser reportada por las entidades sujetas a inspección y vigilancia y demás intermediarios o terceros.

16.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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