Las operaciones de crédito público interno que proyecten celebrar las entidades descentralizadas intendenciales o comisariales serán aprobadas mediante resolución del intendente o comisario en la cual se establecerá la destinación del producto del empréstito, sus condiciones financieras y las garantías que se otorgarán.
Ley 7 de 1981 →Vigente
Artículo 18
Ley 7 de 1981 · por el cual se establece el régimen de contratación de empréstitos internos para las entidades territoriales y sus organismos descentralizados y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.