Micelio

Artículo 768

Contenido De La Carta De Porte

Decreto 410 de 1971 · POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE COMERCIO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Libro V de este Código sobre transporte marítimo y aéreo, la carta de porte o el conocimiento de embarque, además de los requisitos establecidos en el artículo 621 contendrá:

1.

La mención de ser "carta de porte" o "conocimiento de embarque";

2.

El nombre y el domicilio de transportador;

3.

El nombre y el domicilio del remitente;

4.

El nombre y el domicilio de la persona a quien o a cuya orden se expide, o la mención de ser al portador;

5.

El número de orden que corresponda al título;

6.

La descripción pormenorizada de las mercancías objeto del transporte y la estimación de su valor;

7.

La indicación de los fletes y demás gastos del transporte, de las tarifas aplicables, y la de haber sido o no pagados los fletes;

8.

La mención de los lugares de salida y de destino;

9.

La indicación del medio de transporte, y

10.

Si el transporte fuere por vehículo determinado, los datos necesarios para su identificación.

Parágrafo único

Si no se indicare la fecha de recibo de las cosas por el transportador, se presumirá que éste las recibió en la fecha de emisión de dichos documentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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