Micelio

Artículo 2.4.3.7.1.3

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Programa de Formación de la Unidad Nacional de Protección. La Unidad Nacional de Protección diseñará e implementará un programa de capacitación en metodologías para análisis y tratamiento de riesgo, análisis y dinámica de las violencias a las que son expuestas las poblaciones objeto, uso y funcionamiento de las medidas de protección, Derechos Humanos y temas afines al Programa de Protección, dirigido a los integrantes de los diferentes comités y grupos internos de la UNP que intervienen en el programa

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.4.3.7.1.3. Programa de Formación de la Unidad Nacional de Protección. La Unidad Nacional de Protección diseñará e implementará un programa de capacitación en Derechos Humanos dirigido al Cuerpo Técnico de Recopilación y Análisis de Información, a los integrantes del Grupo de Valoración Preliminar (GVP) y del Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas (Cerrem).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 2015