Comunicación de acuerdo. La persona jurídica comunicará y enviará a la Agencia Nacional de Minería o la Agencia Nacional de Hidrocarburos, según corresponda, al Ministerio de Minas y Energía y al Departamento Nacional de Planeación: (i) el acuerdo suscrito con el municipio, (ii) declaración de renta o certificación suscrita por el revisor fiscal de la persona jurídica y (iii) la comunicación emitida por la Agencia Nacional de Minería o la Agencia Nacional de Hidrocarburos, según corresponda a la que se refiere el Artículo 1.2.7.1.5 del presente Decreto.
La Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Minería, según corresponda, en el bienio en el que la persona jurídica inicia la etapa de explotación y deba pagar regalías, informará al Departamento Nacional de Planeación en la determinación mensual de las Asignaciones Directas, el monto por beneficiario a reconocer bajo esta modalidad, a efectos de adelantar la identificación y comunicación en la instrucción de abono a cuenta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para el efecto estas entidades deberán hacer los respectivos ajustes en sus aplicativos. CAPÍTULO 2 EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA CON CARGO AL 5% DEL ANTICIPO