Micelio

Artículo 1.2.7.1.8

Comunicación De Acuerdo

Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comunicación de acuerdo. La persona jurídica comunicará y enviará a la Agencia Nacional de Minería o la Agencia Nacional de Hidrocarburos, según corresponda, al Ministerio de Minas y Energía y al Departamento Nacional de Planeación: (i) el acuerdo suscrito con el municipio, (ii) declaración de renta o certificación suscrita por el revisor fiscal de la persona jurídica y (iii) la comunicación emitida por la Agencia Nacional de Minería o la Agencia Nacional de Hidrocarburos, según corresponda a la que se refiere el Artículo 1.2.7.1.5 del presente Decreto.

Parágrafo

La Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Minería, según corresponda, en el bienio en el que la persona jurídica inicia la etapa de explotación y deba pagar regalías, informará al Departamento Nacional de Planeación en la determinación mensual de las Asignaciones Directas, el monto por beneficiario a reconocer bajo esta modalidad, a efectos de adelantar la identificación y comunicación en la instrucción de abono a cuenta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para el efecto estas entidades deberán hacer los respectivos ajustes en sus aplicativos. CAPÍTULO 2 EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA CON CARGO AL 5% DEL ANTICIPO

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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