° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967: Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 105 Comando de la Defensa Civil. Programa 169. Administración del Comando de la Defensa Civil. Gastos generales. 105, 111, 301. Artículo 1092-A. Compra de equipo $ 100.000 MINISTERIO DE JUSTICIA CAPITULO 203 Rama Administrativa. Programa 221. Servicios generales. Gastos generales. 106, 111, 305. Artículo 2084. Materiales y suministros $ 200.000 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 0252 Rama. Técnica. Programa 244. Administraciones y Recaudaciones de Impuestos Nacionales. Subprograma 1 Administración de la División de Impuestos. Servicios personales. 101, 114, 107. Artículo 2524. Sueldos del personal supernumerario $1.000.000 MINISTERIO DEL TRABAJO CAPITULO 0502 Rama Técnica. Programa 392. Cooperativas. Gastos generales. 106, 336, 203. Artículo 5068. Viáticos y gastos de viaje $ 467.500 106, 336, 311. Artículo 5072. Impresos y publicaciones. 7.500 106, 336, 209. Artículo 5073. Arrendamientos. 25.000 Suman los créditos $ 1.800.000
Decreto 1520 de 1967 →Vigente
Artículo 2
Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1967: Presupuesto De Funcionamiento
Decreto 1520 de 1967 · por el cual se abren unos crédito adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1967. (Ministerios de Gobierno, Justicia, Hacienda y Crédito Público y Trabajo), por $ 1.800.000.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.