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Artículo 2

Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1967: Presupuesto De Funcionamiento

Decreto 1520 de 1967 · por el cual se abren unos crédito adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1967. (Ministerios de Gobierno, Justicia, Hacienda y Crédito Público y Trabajo), por $ 1.800.000.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967: Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 105 Comando de la Defensa Civil. Programa 169. Administración del Comando de la Defensa Civil. Gastos generales. 105, 111, 301. Artículo 1092-A. Compra de equipo $ 100.000 MINISTERIO DE JUSTICIA CAPITULO 203 Rama Administrativa. Programa 221. Servicios generales. Gastos generales. 106, 111, 305. Artículo 2084. Materiales y suministros $ 200.000 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 0252 Rama. Técnica. Programa 244. Administraciones y Recaudaciones de Impuestos Nacionales. Subprograma 1 Administración de la División de Impuestos. Servicios personales. 101, 114, 107. Artículo 2524. Sueldos del personal supernumerario $1.000.000 MINISTERIO DEL TRABAJO CAPITULO 0502 Rama Técnica. Programa 392. Cooperativas. Gastos generales. 106, 336, 203. Artículo 5068. Viáticos y gastos de viaje $ 467.500 106, 336, 311. Artículo 5072. Impresos y publicaciones. 7.500 106, 336, 209. Artículo 5073. Arrendamientos. 25.000 Suman los créditos $ 1.800.000

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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