Micelio

Artículo 39

Los Derechos De Análisis Y Estudio Por Cada Producto Serán Los Siguientes: Para Las Clasificaciones A) Y B) Del Artículo 3º, $200 Y $100 Para Las Clases C), D) E) Y F)

Decreto 1174 de 1950 · Por el cual se reglamenta la Ley 32 de 1948 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los derechos de análisis y estudio por cada producto serán los siguientes: Para las clasificaciones a) y b) del artículo 3º, $200 y $100 para las clases c), d) e) y f). Estos derechos se consignarán en el Instituto Nacional de Higiene Samper-Martínez.

Parágrafo

El licenciamiento de los medicamentos oficinales elaborados en el país no ocasionará derecho alguno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1174 de 1950