Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga los artículos 5.2.6.1.3, 5.2.6.1.4, 5.2.6.1.5 y 6.15.2.1.25 del Decreto número 2555 de 2010.
Las ofertas públicas de adquisición que, a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren en trámite de autorización o ya hayan sido autorizadas, pero no concluidas, continuarán rigiéndose por las normas vigentes al momento de la radicación de la solicitud para la autorización de oferta pública de adquisición ante la Superintendencia Financiera de Colombia.