Micelio

Artículo 67

De Los Viáticos Para Los Funcionarios De Protocolo

Decreto 1042 de 1978 · Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 67. DE LOS VIÁTICOS PARA LOS FUNCIONARIOS DE PROTOCOLO. <Modificado por los Decretos anuales sobre viáticos> Los viáticos diarios de los funcionarios del servicio diplomático y consular de la República se liquidarán de acuerdo con lo establecido en este decreto. Sin embargo, a los funcionarios del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores con categoría diplomática se les asignarán viáticos no inferiores a los que correspondan a una asignación mensual entre $10.001 y $20.000.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1042 de 1978