ARTICULO 67. DE LOS VIÁTICOS PARA LOS FUNCIONARIOS DE PROTOCOLO. <Modificado por los Decretos anuales sobre viáticos> Los viáticos diarios de los funcionarios del servicio diplomático y consular de la República se liquidarán de acuerdo con lo establecido en este decreto. Sin embargo, a los funcionarios del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores con categoría diplomática se les asignarán viáticos no inferiores a los que correspondan a una asignación mensual entre $10.001 y $20.000.
Decreto 1042 de 1978 →Vigente
Artículo 67
De Los Viáticos Para Los Funcionarios De Protocolo
Decreto 1042 de 1978 · Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.