Modifíquese el artículo 55 de la Ley 1622 de 2013 , el cual quedará así:
Artículo 55. Inhabilidades . No podrán ser elegidos como Consejeros de Juventud:
1.
Quienes sean miembros de corporaciones públicas de elección popular.
2.
Quienes dentro de la entidad departamental o municipal respectiva, se hallen vinculados a la administración pública tres (3) meses antes de la elección.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.