Art. 10. Los gastos de personal y material de las Oficinas de cambio que por este Decreto se establecen, y, llegado el caso, los de intereses de Cuentas Corrientes, se harán del producto de los descuentos de billetes; y el resultado líquido será el que debe remesarse á la Caja de la Tesorería general, junto con los valores permutados por cheques para los gastos comunes del servicio público.
Decreto 1304 de 1901 →Vigente
Artículo 10
Decreto 1304 de 1901 · Por el cual se reglamenta el cambio de billetes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.