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Artículo 20

Todo Agente Del Ministerio Público Debe Comunicar A La Dirección De Justicia Las Medidas Que, Por Cualquier Motivo, Tome Para Conseguir La Sanción A Que Se Hubieren Hecho Acreedores Los Funcionarios Judiciales A Quienes Deba Fiscalizar

Decreto 190 de 1934 · Orgánico del Departamento de Justicia del Ministerio de Gobierno

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo Agente del Ministerio Público debe comunicar a la Dirección de Justicia las medidas que, por cualquier motivo, tome para conseguir la sanción a que se hubieren hecho acreedores los funcionarios judiciales a quienes deba fiscalizar. CAPITULO III Auxilios judiciales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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