Micelio

Artículo 126

Control, Sanciones Y Procedimientos

Decreto 2147 de 2016 · por el cual se modifica el régimen de zonas francas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Control, sanciones y procedimientos.Derogado artículo 774 del Decreto 1165 de 2019

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 126. Control, sanciones y procedimientos. Las disposiciones relativas a controles aduaneros, disposiciones generales del régimen sancionatorio, causales de aprehensión y decomiso de las mercancías, procedimientos administrativos, protección a la propiedad intelectual y notificaciones, establecidos en la regulación aduanera y en el presente decreto, serán aplicables para todos los usuarios de las zonas francas en relación a las operaciones de comercio exterior a los que se hace referencia el presente decreto y la regulación aduanera.

La aplicación del régimen sancionatorio se hará sin perjuicio de la aprehensión y decomiso de las mercancías, cuando a ello hubiere lugar.

Parágrafo 1

Lo establecido en el presente artículo igual aplica para las obligaciones y faltas administrativas establecidas en este decreto para los demás operadores de comercio exterior que realicen las operaciones a que se hace referencia en el presente decreto.

Parágrafo 2

Cuando el usuario de zona franca actúe como importador, exportador o declarante le serán aplicadas las obligaciones y las sanciones expresadas en la regulación aduanera según corresponda.

Parágrafo 3

Para los efectos del régimen sancionatorio previsto en el presente título, incurre en infracción aduanera de tipo general quien incumpla las obligaciones y formalidades aduaneras establecidas en el presente decreto. Estas infracciones se sancionarán con amonestación escrita, salvo aquellas tipificadas como infracciones en los siguientes artículos.

Parágrafo 4

Se entiende por errores formales no sancionables, los siguientes:

1.

Los errores en los formularios de movimiento de mercancías y certificados de integración que no afecten la determinación y liquidación de los derechos, impuestos, sanciones y/o rescate, o las restricciones legales o administrativas de que trata el presente Decreto

2.

Los errores de transcripción de la información entregada a través de los servicios electrónicos informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que no correspondan con la contenida en los documentos que la soportan.

3.

Los errores en el certificado de integración que no impliquen dar a la mercancía que sale de la zona franca la condición de producida ciento por ciento (100%), con componentes nacionales o desaduanada, sin serlo, o con preferencias arancelarias, sin tenerlas”

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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