Control, sanciones y procedimientos.Derogado artículo 774 del Decreto 1165 de 2019
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 126. Control, sanciones y procedimientos. Las disposiciones relativas a controles aduaneros, disposiciones generales del régimen sancionatorio, causales de aprehensión y decomiso de las mercancías, procedimientos administrativos, protección a la propiedad intelectual y notificaciones, establecidos en la regulación aduanera y en el presente decreto, serán aplicables para todos los usuarios de las zonas francas en relación a las operaciones de comercio exterior a los que se hace referencia el presente decreto y la regulación aduanera.
La aplicación del régimen sancionatorio se hará sin perjuicio de la aprehensión y decomiso de las mercancías, cuando a ello hubiere lugar.
Lo establecido en el presente artículo igual aplica para las obligaciones y faltas administrativas establecidas en este decreto para los demás operadores de comercio exterior que realicen las operaciones a que se hace referencia en el presente decreto.
Cuando el usuario de zona franca actúe como importador, exportador o declarante le serán aplicadas las obligaciones y las sanciones expresadas en la regulación aduanera según corresponda.
Para los efectos del régimen sancionatorio previsto en el presente título, incurre en infracción aduanera de tipo general quien incumpla las obligaciones y formalidades aduaneras establecidas en el presente decreto. Estas infracciones se sancionarán con amonestación escrita, salvo aquellas tipificadas como infracciones en los siguientes artículos.
Se entiende por errores formales no sancionables, los siguientes:
Los errores en los formularios de movimiento de mercancías y certificados de integración que no afecten la determinación y liquidación de los derechos, impuestos, sanciones y/o rescate, o las restricciones legales o administrativas de que trata el presente Decreto
Los errores de transcripción de la información entregada a través de los servicios electrónicos informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que no correspondan con la contenida en los documentos que la soportan.
Los errores en el certificado de integración que no impliquen dar a la mercancía que sale de la zona franca la condición de producida ciento por ciento (100%), con componentes nacionales o desaduanada, sin serlo, o con preferencias arancelarias, sin tenerlas”
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