Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1278 de 1996 · Por el cual se fija la estructura interna de la Dirección Nacional de Derecho de autor y se establecen sus funciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Subdirección General. Son funciones de la Subdirección General

a)

Asistir al Director General en la administración, control y ejecución de los planes y programas de la Entidad;

b)

Dirigir, coordinar y planear las actividades a desarrollar con los organismos y gremios vinculados con el derecho de autor y los derechos conexos del orden nacional; e) Desarrollar los planes y programas inherentes al Plan Estratégico y de Sistemas de la Entidad; d) Adelantar y dirigir las sesiones del Comité Administrativo de la Entidad, que por delegación del Director General le sean encomendados; e) Coadyuvar en la difusión y conocimiento de la legislación, jurisprudencia y doctrina, nacional y extranjera en materia de derecho de autor y derechos conexos; f) Dirigir, fomentar y promover conjuntamente con el jefe de dependencia respectiva, los servicios institucionales que presta la Entidad; g) Realizar la evaluación final de los textos y artes de los documentos y estudios producidos por la Dirección Nacional de Derecho de Autor; h) Dirigir y coordinar la gestión de las diferentes dependencias de la entidad, que expresamente no le correspondan a la Dirección General; i) Las demás que le sean asignadas por la Dirección General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1278 de 1996