º La Secretaría Permanente de la Comisión Coordinadora del Centenario de Cúcuta a que se refiere el artículo anterior, tendrá su sede en la ciudad de Cúcuta, y será el organismo ejecutor de lo dispuesto en la Ley número 43 de 1973, y de las disposiciones de la Comisión Coordinadora del Centenario de Cúcuta, de que trata, el artículo 3º de la citada Ley.
Decreto 1517 de 1974 →Vigente
Artículo 2
La Secretaría Permanente De La Comisión Coordinadora Del Centenario De Cúcuta A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Tendrá Su Sede En La Ciudad De Cúcuta, Y Será El Organismo Ejecutor De Lo Dispuesto En La Ley Número 43 De 1973, Y De Las Disposiciones De La Comisión Coordinadora Del Centenario De Cúcuta, De Que Trata, El Artículo 3º De La Citada Ley
Decreto 1517 de 1974 · Por el cual se reglamenta la Ley número 43 de 1973
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.