Forma de inscripción, actualización, renovación, suspensión, cancelación y reactivación en el Registro Nacional de Turismo. El prestador de servicios turísticos diligenciará, a través de la plataforma electrónica habilitada por la cámara de comercio correspondiente a su domicilio el formulario de inscripción, actualización, renovación, suspensión, cancelación o reactivación del Registro Nacional de Turismo. Los trámites de suspensión o cancelación también procederán por las causales previstas en los artículos 2.2.4.1.3.6 y 2.2.4.1.3.7 de este Decreto. Los operadores de plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos que se presten y/o disfruten en Colombia domiciliados en el exterior deberán inscribirse en el Registro Nacional del Turismo a través de la Cámara de Comercio de Bogotá. Esta inscripción no se entenderá como la constitución de un domicilio o la configuración de un establecimiento permanente en Colombia ni implica que el operador de la plataforma deba tener un establecimiento o constituir una sucursal, representante o afiliada de forma permanente en Colombia.
En caso de que las cámaras de comercio recolecten, usen o traten datos personales con ocasión de la administración del Registro Nacional de Turismo, deberán realizar esta actividad de manera legal, lícita, confidencial y segura, dando estricto cumplimiento a las normas sobre protección de datos personales previstas en el artículo 15 de la Constitución, la Ley 1581 de 2012 y sus normas reglamentarias. Además, deberán adoptar medidas de responsabilidad demostrada para garantizar el debido tratamiento de esos datos. Dichas medidas deben ser apropiadas, útiles, eficientes y demostrables, con especial énfasis en garantizar la veracidad, la seguridad, la integridad, la calidad, la confidencialidad, el uso y la circulación restringida de esa información.