El artículo 296 del Código Civil quedará así: La condición de no administrar el padre o la madre o ambos, impuesta por el donante o testador, no les priva del usufructo ni la que los priva del usufructo les quita la administración, a menos de expresarse lo uno y lo otro por el donante o testador.
Decreto 2820 de 1974 →Vigente
Artículo 30
El Artículo 296 Del Código Civil Quedará Así: La Condición De No Administrar El Padre O La Madre O Ambos, Impuesta Por El Donante O Testador, No Les Priva Del Usufructo Ni La Que Los Priva Del Usufructo Les Quita La Administración, A Menos De Expresarse Lo Uno Y Lo Otro Por El Donante O Testador
Decreto 2820 de 1974 · Por el cual se otorgan iguales derechos y obligaciones a las mujeres y a los varones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.