Micelio

Artículo 30

El Artículo 296 Del Código Civil Quedará Así: La Condición De No Administrar El Padre O La Madre O Ambos, Impuesta Por El Donante O Testador, No Les Priva Del Usufructo Ni La Que Los Priva Del Usufructo Les Quita La Administración, A Menos De Expresarse Lo Uno Y Lo Otro Por El Donante O Testador

Decreto 2820 de 1974 · Por el cual se otorgan iguales derechos y obligaciones a las mujeres y a los varones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 296 del Código Civil quedará así: La condición de no administrar el padre o la madre o ambos, impuesta por el donante o testador, no les priva del usufructo ni la que los priva del usufructo les quita la administración, a menos de expresarse lo uno y lo otro por el donante o testador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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