Micelio

Artículo 3

O

Decreto 139 de 1996 · por el cual se establecen los requisitos y funciones para los Gerentes de Empresas Sociales del Estado y Directores de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del Sector Público y se adiciona el Decreto número 1335 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o. De los requisitos para el desempeño del cargo de Gerente de Empresa Social del Estado o Director de Institución Prestadora de Servicios de Salud Pública del primer nivel de atención. Para el desempeño del cargo de Gerente de una Empresa Social del Estado o Director de Institución Prestadora de Servicios de Salud Pública del primer nivel de atención, se tendrán en cuenta los siguientes requisitos, establecidos de acuerdo con la categorización de los municipios regulada por la Ley 136 de 1994, en el artículo 6, de la siguiente manera

a)

Para la categoría especial y primera, se exigirá como requisitos mínimos título de formación universitaria o profesional en áreas de salud, económicas, administrativas o jurídicas; título de posgrado en Salud Pública, administración o gerencia hospitalaria, administración en salud; y experiencia profesional de dos años (2) en cargos de nivel directivo, ejecutivo, asesor o profesional en organismos o entidades públicas o privadas que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

b)

Para la categoría segunda se exigirán como requisitos mínimos, título de formación universitaria o profesional en áreas de salud, económicas, administrativas o jurídicas; título de posgrado en Salud Pública, administración o gerencia hospitalaria, administración en salud; y experiencia profesional de un año (1) en cargos de nivel directivo, ejecutivo, asesor o profesional en Organismos o Entidades públicas o privadas que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

c)

Para las categorías tercera, cuarta, quinta y sexta, se exigirán como requisitos mínimos, título de formación universitaria o profesional en áreas de salud, y experiencia profesional de un año (1), en Organismos o Entidades públicas o privadas que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

d)

Para los centros y puestos de salud, se exigirá como mínimo, título de formación universitaria o profesional en medicina y cirugía, y experiencia profesional de un año (1) en Organismos o Entidades públicas o privadas que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Parágrafo 1

o. Sin perjuicio de la experiencia que se exija para el cargo, el título de posgrado requerido en el literal b) de este artículo, podrá ser compensado por dos (2) años de experiencia en el desempeño de funciones similares, en cargos del nivel directivo, asesor, ejecutivo o profesional ocupados en Organismos o Entidades públicas o privadas que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Parágrafo 2

o. En todos los casos se tendrá como válida la experiencia profesional realizada para el cumplimiento del Servicio Social Obligatorio, siempre que su duración haya sido de un (1) año como mínimo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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