La violación de lo dispuesto en este artículo acarrea al responsable la pena de multa hasta de quinientos pesos ($ 500.00) por cada infracción que impondrá la respectiva Oficina de Trabajo y a falta de ésta, la primera autoridad política del lugar, todo sin perjuicio del derecho del trabajador o pensionado para ser efectivas del patrón o del deudor de la pensión las cuatro quintas partes restantes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.