Micelio

Artículo 34

Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 34. El Jurado electoral distribuirá en listas parciales, antes del 10 de Mayo, la lista general según el orden alfabético, para los efectos del artículo 38.

De las listas parciales se sacarán cuatro ejemplares: uno para conservar en el archivo, otro para la Junta electoral del respectivo Distrito electoral, y los otros dos para que sirvan de base en las votaciones y se remitirán a los Jurados de votación respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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