Micelio

Artículo 18

Ley 2 de 1932 · Que reglamenta la Caja de Auxilios de los ramos Postal y Telegráfico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al agraciado con pensión de jubilación que entrare el cualquier tiempo a ocupar un cargo público nacional, departamental o municipal, remunerado, se le suspenderá el derecho a percibir su pensión mientras estuviere devengado el sueldo que ha dicho cargo corresponda y siempre que el citado sueldo exceda de cincuenta pesos ($50) mensuales. También se le suspenderá al agraciado el derecho a la pensión en el caso de que contrate sus servicios personales para que le sean pagados del Tesoro Público, siempre que el valor del respectivo contrato pase de novecientos sesenta pesos ($960) anuales, y mientras estuviere vigente el respectivo contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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