Articulo 30. Representante legal: El Gerente será el representante legal de la corporación: tendrá a su cargo la inmediata dirección y administración de los negocios sociales, con sujeción a los estatutos, a los acuerdos y a las resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
Decreto 591 de 1977 →Vigente
Artículo 30
Representante Legal: El Gerente Será El Representante Legal De La Corporación: Tendrá A Su Cargo La Inmediata Dirección Y Administración De Los Negocios Sociales, Con Sujeción A Los Estatutos, A Los Acuerdos Y A Las Resoluciones De La Asamblea General Y De La Junta Directiva
Decreto 591 de 1977 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana, S. A.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.